Impuesto sobre sucesiones y donaciones

13 entradas

La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida en el IRPF del aportante

13 de febrero de 2024 Jurisprudencia IRPF

Para el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no afecta a la tributación por IRPF

La DGT adapta su doctrina sobre la tributación del ISD de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE

El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.  

¿Qué consecuencias fiscales se derivan del fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria para los fondos depositados por el otro?

05 de septiembre de 2017 Noticias SUCESIONES

El saldo cuya titularidad dominical correspondía al cotitular fallecido pasará a engrosar el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para volver a disponer de él; correspondiendo al heredero y titular de la cuenta la carga de la prueba ante el Banco depositario de qué hay parte de saldo depositado constituido por sus propias aportaciones.

España y su asignatura pendiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tanto el TJUE como el TC prohíben la concesión de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a la residencia del contribuyente, a no ser que existan justificaciones para un trato diferente. En el Derecho Europeo, la prohibición de la discriminación en base a la residencia se fundamenta en la libertad de circulación de capitales y, en el Derecho nacional español, en el derecho fundamental de la igualdad.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones de las parejas de hecho homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

29 de mayo de 2015 Noticias Impuesto de sucesiones

El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y personal, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, de tal forma que los incrementos gratuitos obtenidos por Sociedades y Entidades Jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades tal como dispone el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

1